La prisión provisional es una medida cautelar que se dicta en el proceso penal para asegurar la comparecencia del imputado ante el juez y el cumplimiento de la pena que se le imponga en caso de ser condenado. Se trata, por tanto, de una medida de coerción personal que se dicta en función del riesgo de fuga del imputado. No obstante, dicha medida de coerción personal no es aplicable a todos los imputados, sino que debe cumplir unos requisitos para su dictado.
Requisitos para la prisión provisional
En primer lugar, para que se dictamine la prisión provisional, el imputado debe tener una pena privativa de libertad como consecuencia de la condena. No obstante, no se podrá dictar prisión provisional en aquellos casos en los que la pena impuesta sea de multa. Asimismo, la prisión provisional sólo se podrá dictar cuando el imputado sea reincidente en la comisión de delitos y, además, el delito por el que se le condena sea de naturaleza grave. No obstante, en algunos casos especiales, la prisión provisional podrá dictarse aunque el imputado no reúna estos requisitos.
Por otro lado, la prisión provisional sólo podrá dictarse cuando concurran determinados requisitos objetivos y subjetivos. En cuanto a los requisitos objetivos, éstos se refieren al riesgo de fuga del imputado. Se considerará que existe un riesgo de fuga cuando el imputado tenga medios para evadirse del territorio nacional o, incluso, cuando tenga medios para ocultarse en el territorio nacional de forma que sea imposible su localización. No obstante, no basta con que exista un riesgo de fuga, sino que dicho riesgo debe ser fundado y grave. En cuanto a los requisitos subjetivos, éstos se refieren a la peligrosidad del imputado. Se considerará que el imputado es peligroso cuando exista un riesgo de que cometas nuevos delitos mientras está en libertad. No obstante, este riesgo debe ser fundado y grave. En resumen, para que se dictamine la prisión provisional, el imputado debe tener una pena privativa de libertad como consecuencia de la condena, ser reincidente y el delito por el que se le condena debe ser de naturaleza grave, y, además, concurrir unos requisitos objetivos y subjetivos.