La prestación por desempleo RAI se encuentra regulada en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que las personas desempleadas y en situación de rezago laboral tendrán derecho a percibir una prestación económica mensual por un período de tiempo determinado, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
Para solicitar la prestación RAI, el interesado deberá acreditar su situación de desempleo mediante la presentación de la certificación expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Asimismo, deberá acreditar que cotiza o ha cotizado en la Seguridad Social por un mínimo de 360 días en los últimos cinco años, aunque no haya estado percibiendo la prestación por desempleo en el momento de solicitarla.
Además, para percibir la prestación RAI es necesario que el solicitante no tenga ingresos superiores al salario mínimo interprofesional (SMI) ni patrimonio que le permita obtener unos ingresos superiores al SMI, y que no esté percibiendo otro tipo de prestación por desempleo ni subsidio por desempleo.
La prestación RAI se otorgará por un plazo de 12 meses, prorrogables por otros 12 meses en determinadas circunstancias, y su importe será del 70% de la base reguladora de la prestación por desempleo, con un máximo de 1.107,40 euros por mes.