requisitos prestacion cese actividad autonomos

Los requisitos prestacion cese actividad autonomos son aquellos requisitos que se deben cumplir para poder acceder a la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos. En concreto, para acceder a esta prestación se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo en el momento de solicitar la prestación.
  • Cesar en la actividad por la que se está dado de alta en la Seguridad Social.
  • No estar en uso de licencia de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
  • No estar en una situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares.
  • No estar en una situación de suspensión de la actividad por incapacidad temporal.
  • No estar en una situación de jubilación parcial.
  • No tener derecho a percibir otra prestación por cese de actividad, tales como la prestación por desempleo o la prestación por cese de actividad por jubilación.
  • No estar en situación de prisión.
  • No estar en una situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

En cuanto a los requisitos económicos, para acceder a la prestación por cese de actividad se debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado al menos 360 días en los últimos cinco años.
  • Haber cotizado al menos 300 días en los últimos cinco años, siendo al menos 60 de ellos en los últimos doce meses.
  • Haber cotizado al menos 240 días en los últimos cuatro años, siendo al menos 120 de ellos en los últimos doce meses.
  • Haber cotizado al menos 180 días en los últimos tres años, siendo al menos 90 de ellos en los últimos doce meses.
  • Haber cotizado al menos 120 días en los últimos dos años, siendo al menos 60 de ellos en los últimos doce meses.

Por último, en cuanto a los requisitos temporales, para acceder a la prestación por cese de actividad se debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado al menos 360 días en los últimos cinco años.
  • Haber cotizado al menos 300 días en los últimos cinco años, siendo al menos 60 de ellos en los últimos doce meses.
  • Haber cotizado al menos 240 días en los últimos cuatro años, siendo al menos 120 de ellos en los últimos doce meses.
  • Haber cotizado al menos 180 días en los últimos tres años, siendo al menos 90 de ellos en los últimos doce meses.
  • Haber cotizado al menos 120 días en los últimos dos años, siendo al menos 60 de ellos en los últimos doce meses.

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