Los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la legislación vigente. En concreto, según el Real Decreto 1318/2008, de 3 de diciembre, por el que se establecen las características y el régimen jurídico de las aguas residuales, los vertidos procedentes de estas instalaciones deben cumplir una serie de requisitos en cuanto a su composición y características físicas, químicas y bacteriológicas. Asimismo, estos vertidos deben someterse a un proceso de depuración adecuado antes de ser vertidos a las aguas superficiales o subterráneas.
En primer lugar, en cuanto a la composición y características físicas, químicas y bacteriológicas de los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas, éstos deben cumplir unos límites máximos establecidos en la legislación vigente. En concreto, en lo que respecta a las aguas residuales urbanas no depuradas, éstas deben cumplir unos límites máximos de dureza, sulfatos, nitratos, cloruros, materia orgánica biodegradable y bacterias fecales coliformes.
En segundo lugar, en cuanto al proceso de depuración de los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas, éste debe ser adecuado de acuerdo a la legislación vigente. En concreto, según el Real Decreto 1318/2008, de 3 de diciembre, por el que se establecen las características y el régimen jurídico de las aguas residuales, los vertidos procedentes de estas instalaciones deben someterse a un proceso de depuración físico-químico y/o biológico adecuado antes de ser vertidos a las aguas superficiales o subterráneas.
En resumen, los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la legislación vigente. En concreto, estos vertidos deben cumplir unos límites máximos en cuanto a su composición y características físicas, químicas y bacteriológicas, así como someterse a un proceso de depuración físico-químico y/o biológico adecuado antes de ser vertidos a las aguas superficiales o subterráneas.