Para ser policía local en Extremadura se requiere:
- ser español o nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
- tener 21 años de edad como mínimo
- no padecer enfermedad psíquica, física o sensorial que impida el ejercicio de las funciones policiales
- no haber sido separado mediante expediente disciplinario del cuerpo al que pertenecía o del servicio de cualquier Administración Pública
- no haber sido condenado, con sentencia firme, por delito doloso a pena privativa de libertad
- no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o, en su caso, no haber sido condenado por delito contra la Administración Pública
- no haber sido objeto de sanción disciplinaria que implique suspensión de empleo o cargo público
- no pertenecer al cuerpo de policía local
- ser titular del permiso de conducción de la clase B del tipo de vehículos a que se refieren las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 125 del Reglamento General de Conductores
- satisfacer los requisitos de idoneidad física y psíquica exigidos para el ejercicio de las funciones policiales, que se acreditarán mediante informe médico oficial
- no haber sido objeto de sanción disciplinaria que implique suspensión de empleo o cargo público
- no padecer enfermedad psíquica, física o sensorial que impida el ejercicio de las funciones policiales
- no haber sido condenado, con sentencia firme, por delito doloso a pena privativa de libertad
- no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o, en su caso, no haber sido condenado por delito contra la Administración Pública
- no haber sido separado mediante expediente disciplinario del cuerpo al que pertenecía o del servicio de cualquier Administración Pública
- no pertenecer al cuerpo de policía local
- tener 21 años de edad como mínimo
- ser español o nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
- satisfacer los requisitos de idoneidad física y psíquica exigidos para el ejercicio de las funciones policiales, que se acreditarán mediante informe médico oficial
- ser titular del permiso de conducción de la clase B del tipo de vehículos a que se refieren las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 125 del Reglamento General de Conductores
Para más información, puedes consultar el
BOE (Boletín Oficial del Estado) o el
Diario Oficial de Extremadura (DOE).