requisitos policia local extremadura

Para ser policía local en Extremadura se requiere:

  • ser español o nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
  • tener 21 años de edad como mínimo
  • no padecer enfermedad psíquica, física o sensorial que impida el ejercicio de las funciones policiales
  • no haber sido separado mediante expediente disciplinario del cuerpo al que pertenecía o del servicio de cualquier Administración Pública
  • no haber sido condenado, con sentencia firme, por delito doloso a pena privativa de libertad
  • no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o, en su caso, no haber sido condenado por delito contra la Administración Pública
  • no haber sido objeto de sanción disciplinaria que implique suspensión de empleo o cargo público
  • no pertenecer al cuerpo de policía local
  • ser titular del permiso de conducción de la clase B del tipo de vehículos a que se refieren las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 125 del Reglamento General de Conductores
  • satisfacer los requisitos de idoneidad física y psíquica exigidos para el ejercicio de las funciones policiales, que se acreditarán mediante informe médico oficial
  • no haber sido objeto de sanción disciplinaria que implique suspensión de empleo o cargo público
  • no padecer enfermedad psíquica, física o sensorial que impida el ejercicio de las funciones policiales
  • no haber sido condenado, con sentencia firme, por delito doloso a pena privativa de libertad
  • no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o, en su caso, no haber sido condenado por delito contra la Administración Pública
  • no haber sido separado mediante expediente disciplinario del cuerpo al que pertenecía o del servicio de cualquier Administración Pública
  • no pertenecer al cuerpo de policía local
  • tener 21 años de edad como mínimo
  • ser español o nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
  • satisfacer los requisitos de idoneidad física y psíquica exigidos para el ejercicio de las funciones policiales, que se acreditarán mediante informe médico oficial
  • ser titular del permiso de conducción de la clase B del tipo de vehículos a que se refieren las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 125 del Reglamento General de Conductores
Para más información, puedes consultar el BOE (Boletín Oficial del Estado) o el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

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