La Policía Judicial de la Guardia Civil es un órgano especializado de la Guardia Civil, adscrito a la Subdelegación del Gobierno, con competencias en materia de investigación penal. Según el artículo 104 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Policía Judicial de la Guardia Civil es el órgano especializado de investigación penal perteneciente a la Guardia Civil, adscrito a la Subdelegación del Gobierno.
La Policía Judicial de la Guardia Civil se encarga de la investigación de los delitos y faltas cometidos en el territorio de su circunscripción territorial, así como de la instrucción de los procedimientos penales que correspondan a tales infracciones. En el ejercicio de sus funciones, la Policía Judicial de la Guardia Civil está facultada para practicar todos los actos de investigación que considere necesarios para la identificación y detención de los presuntos autores de los delitos, así como para la recopilación de pruebas tendentes a esclarecer los hechos.
Los requisitos para ser policía judicial de la Guardia Civil son los siguientes:
- Ser español o nacional de un país miembro de la Unión Europea.
- Tener 21 años de edad como mínimo y 40 años como máximo.
- Estar en posesión de la titulación académica de graduado en educación secundaria obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o equivalente.
- Estar en posesión de un título universitario de Licenciado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Ingeniero de Telecomunicaciones o Arquitecto.
- No haber sido condenado por sentencia firme a penas privativas de libertad mayores de nueve meses, ni haber sufrido condena análoga, ni hallarse en situación de rebeldía.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio activo de cualquiera de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Policías Locales.
- No padecer enfermedad o deficiencia física o psíquica que imposibilite el correcto desempeño de las funciones propias de la Guardia Civil.
- No haber sido objeto de sanción disciplinaria, en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, por faltas graves o muy graves.
- No haber sido condenado por sentencia firme por delitos dolosos.