requisitos permiso trabajo españa

Para poder trabajar en España, los extranjeros deben obtener un permiso de trabajo. Este permiso no es necesario si el extranjero es ciudadano de la Unión Europea, de Andorra, Mónaco o Suiza, o si es ciudadano de un país con el que España haya firmado un acuerdo de libre circulación de trabajadores. Los extranjeros que sean titulares de un permiso de residencia de larga duración o de residencia permanente también podrán trabajar en España sin necesidad de obtener un permiso de trabajo.

Para los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea, el permiso de trabajo debe solicitarse en el consulado español de su país de origen. Este permiso se denomina "Autorización de Residencia y Trabajo". La solicitud de esta autorización debe ser realizada por el empresario español que haya contratado al extranjero. Una vez que se haya obtenido la autorización de residencia y trabajo, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de residencia en el consulado español más cercano a su domicilio. También podrá solicitarla en el Registro Civil de las personas extranjeras de la Oficina de Extranjería más cercana a su domicilio.

La solicitud de autorización de residencia y trabajo debe ser realizada por el empresario español que haya contratado al extranjero, y debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Solicitud de autorización de residencia y trabajo, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante.
  • Documentación acreditativa de la identidad del solicitante: pasaporte o documento de viaje válido.
  • Documentación acreditativa de la identidad del representante legal del solicitante, en su caso.
  • Documentación acreditativa del contrato de trabajo o, en su caso, de la oferta de trabajo, debidamente registrada en la Oficina de Empleo correspondiente.
  • Documentación acreditativa de la situación económica del solicitante y de los miembros de su familia que vayan a acompañarle:
    • Documentación acreditativa de los ingresos percibidos por el solicitante y, en su caso, por los miembros de su familia que vayan a acompañarle.
    • Documentación acreditativa de los ahorros del solicitante y, en su caso, de los miembros de su familia que vayan a acompañarle.
    • Documentación acreditativa de la tenencia de un seguro médico que cubra los gastos sanitarios que puedan surgir durante la estancia en España.
  • Documentación acreditativa de la situación familiar del solicitante y de los miembros de su familia que vayan a acompañarle:
    • Documentos acreditativos del matrimonio o, en su caso, de la unión de hecho.
    • Documentos acreditativos de la relación de parentesco con los hijos menores de edad que vayan a acompañarle.

El permiso de trabajo será válido por un periodo de un año, y podrá ser renovado por iguales periodos de tiempo. El permiso de trabajo no será necesario si el extranjero es ciudadano de la Unión Europea, de Andorra, Mónaco o Suiza, o si es ciudadano de un país con el que España haya firmado un acuerdo de libre circulación de trabajadores. Los extranjeros que sean titulares de un permiso de residencia de larga duración o de residencia permanente también podrán trabajar en España sin necesidad de obtener un permiso de trabajo.

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