requisitos pension no contributiva mayores de 65 años

La pensión no contributiva es un derecho adquirido por los ciudadanos que hayan cotizado durante menos de 25 años, o que no hayan cotizado en absoluto. Se les reconoce el derecho a percibir una pensión mensual, que actualmente es de € 424,12 brutos mensuales. Para tener derecho a esta prestación, los interesados deben reunir unos requisitos de residencia y edad, y no superar unos determinados límites de rentas y patrimonio.

Para cobrar la pensión no contributiva, los beneficiarios deben cumplir 65 años de edad. No obstante, en algunos supuestos especiales se puede cobrar esta prestación con menos de esta edad:

  • Viudedad: las mujeres viudas que hayan cotizado durante un mínimo de 15 años y los hombres viudos que hayan cotizado durante un mínimo de 20 años, pueden cobrar la pensión no contributiva desde los 60 años de edad.
  • Orfandad: las personas huérfanas que hayan cotizado durante un mínimo de 15 años, pueden cobrar la pensión no contributiva desde los 60 años de edad.
  • Incapacidad permanente: las personas con incapacidad permanente que hayan cotizado durante un mínimo de 15 años, pueden cobrar la pensión no contributiva desde los 60 años de edad.
  • Riesgo durante el embarazo: las mujeres embarazadas que no cumplan los requisitos para cobrar la prestación por maternidad, pueden cobrar la pensión no contributiva desde los 60 años de edad.

No obstante, para acceder a la pensión no contributiva, no solo es necesario cumplir la edad establecida, sino que también hay que reunir unos requisitos de residencia y carecer de rentas y patrimonio. En concreto, los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Residencia: haber residido en España de forma ininterrumpida durante los últimos cinco años (a efectos de residencia se considera que una persona reside en España si tiene su domicilio en el territorio nacional, o si está en España con un permiso de residencia o tarjeta de residencia válidos).
  • Rentas y patrimonio: no percibir rentas que superen el límite establecido (las rentas que se tienen en cuenta para estos fines son las del cónyuge, los hijos menores de 25 años o los hijos mayores de 25 años si están incapacitados para trabajar, así como las del propio beneficiario), y no tener un patrimonio superior al límite establecido (el patrimonio que se tiene en cuenta es el inmovilizado, es decir, los bienes que no se pueden vender, como la vivienda habitual, y el movilizado, es decir, los ahorros y demás bienes que sí se pueden vender, como el dinero en cuentas bancarias).

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