Para acceder a la pensión de viudedad, el cónyuge viudo debe reunir una serie de requisitos establecidos por la ley. En primer lugar, debe haber estado casado al menos un año con la persona fallecida. Además, el fallecido debe haber cotizado durante al menos cinco años a la Seguridad Social. Por último, el viudo no debe haber cometido ningún delito contra la persona fallecida.
Si el cónyuge viudo cumple con todos estos requisitos, tiene derecho a percibir una pensión mensual de viudedad. La cuantía de esta pensión se calcula en función de los años de cotización del fallecido. En concreto, se establece un porcentaje del salario base de cotización (SBC) por cada año cotizado, hasta un máximo de cinco años. De esta forma, si el fallecido cotizó durante los últimos cinco años, su cónyuge viudo recibirá una pensión equivalente al 100% del SBC. Si cotizó durante cuatro años, recibirá un 80% del SBC, y así sucesivamente.
En algunos casos, el cónyuge viudo también puede acceder a una pensión complementaria. Esta pensión se otorga en aquellos casos en los que la pensión mensual de viudedad sea inferior al 60% del SBC. Para poder acceder a esta pensión complementaria, el cónyuge viudo debe reunir una serie de requisitos, como por ejemplo, que la edad de jubilación ordinaria sea superior a los 65 años.