Los requisitos para percibir la pensión compensatoria son los siguientes:
- Haber estado casado. Deben haber transcurrido, como mínimo, tres años desde la fecha en que se contrajo matrimonio.
- Estar divorciado o separado legalmente. Deben haber transcurrido, como mínimo, un año desde la fecha en que se produjo el divorcio o la separación legal.
- Que la diferencia entre las pensiones de jubilación de cada cónyuge sea superior a un 25%.
- Que uno de los cónyuges tenga derecho a percibir una pensión de jubilación por los aportes realizados a la Seguridad Social.
- Que el otro cónyuge no tenga derecho a percibir una pensión de jubilación por los aportes realizados a la Seguridad Social.
- Que la relación matrimonial haya sido de al menos cinco años. Si la relación matrimonial ha sido de menos de cinco años, la pensión compensatoria será reducida en función del tiempo de duración de la misma.
- Que el cónyuge que percibe la pensión compensatoria no esté casado ni conviva en pareja de hecho con otra persona.