Pareja de hecho es la denominación que se le da a una relación sentimental entre dos personas que conviven y comparten la vida en común, aunque no estén casadas legalmente. Aunque cada comunidad autónoma tiene sus propias leyes en materia de parejas de hecho, en Galicia se rigen por la Ley 9/2005, de 26 de diciembre, de parejas de hecho, que regula el derecho a la pareja y a la familia. La pareja de hecho en Galicia se puede constituir tanto por hombres como por mujeres y las parejas heterosexuales como las parejas homosexuales tienen los mismos derechos y obligaciones. Para constituirse como pareja de hecho en Galicia, deben cumplirse los siguientes requisitos:
La constitución de pareja de hecho en Galicia tiene efectos jurídicos a partir de la fecha de inscripción en el Registro Civil. No obstante, para estar seguros de que se han adquirido todos los derechos y obligaciones que corresponden a las parejas de hecho en Galicia, lo mejor es consultar con un abogado o solicitar información en el Registro Civil. En este último caso, es importante tener en cuenta que la inscripción en el Registro Civil es voluntaria, es decir, que las parejas de hecho no están obligadas a inscribirse, aunque sí lo recomendamos.
En el caso de que una pareja de hecho decida separarse, debe hacerlo de forma voluntaria y mutua. No obstante, si no hay acuerdo, la pareja de hecho puede solicitar la separación judicial ante el juez de familia. En este caso, el juez de familia será el que determine los derechos y obligaciones de la pareja de hecho, así como la pensión que corresponda a cada uno, en función de los años de convivencia y de las circunstancias personales de cada uno.