Para constituir una pareja de hecho en Extremadura, se requiere que ambos miembros:
- Sean mayores de 18 años. Si uno de los dos miembros de la pareja es menor de 18 años, se requerirá el consentimiento de sus padres o tutores.
- Estar solteros. Si alguno de los miembros de la pareja está casado o tiene una pareja de hecho registrada, deberá acreditar que ha disuelto dicha relación.
- Residan en Extremadura. Ambos miembros de la pareja deben residir en Extremadura de forma continua y efectiva desde hace al menos un año.
- No estar emparentados. Ambos miembros de la pareja deben tener un parentesco civil no consanguíneo ni afín en línea recta hasta el cuarto grado de ascendencia o descendencia.
- No tener impedimentos matrimoniales. Ambos miembros de la pareja deben estar libres para contraer matrimonio.
Una vez que se cumplan todos estos requisitos, la pareja de hecho podrá solicitar el registro en el Registro Civil. Para ello, deberán presentar los siguientes documentos:
- Solicitud dirigida al presidente de la Junta de Extremadura, en la que se especifiquen los datos personales de ambos miembros de la pareja y se acredite que se cumplen todos los requisitos.
- Documentación acreditativa de la identidad de ambos miembros de la pareja.
- Documentación acreditativa de la residencia en Extremadura de ambos miembros de la pareja.
- Documentación acreditativa de que ambos miembros de la pareja no están emparentados ni tienen impedimentos matrimoniales.
Una vez que se haya tramitado toda la documentación y se haya comprobado que se cumplen todos los requisitos, se emitirá un certificado de inscripción en el Registro Civil. A partir de ese momento, la pareja de hecho tendrá los mismos derechos y obligaciones que un matrimonio.