requisitos pareja de hecho español extranjero

Para que una pareja de hecho pueda acogerse a la legislación española, es necesario que reúna una serie de requisitos:

- Que la pareja tenga una relación estable de afectividad recíproca, de convivencia y de contribución económica compartida.

- Que ambos miembros de la pareja tengan su domicilio habitual en España, salvo que uno de ellos tenga la nacionalidad española o se trate de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

- Que ambos miembros de la pareja tengan 18 años de edad o, en su caso, que estén emancipados.

- Que entre los miembros de la pareja no exista parentesco ni afinidad hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, ni vínculo matrimonial.

- Que los miembros de la pareja no se encuentren separados de hecho ni legalmente, ni se hallen en situación de divorciados ni de nulos.

Una vez que se cumplan estos requisitos, la pareja podrá acogerse a la legislación española y, por lo tanto, disfrutar de los mismos derechos y obligaciones que una pareja casada.

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