Para registrar una pareja de hecho en España, ambos miembros de la pareja deben:
- Ser mayores de edad. Si uno de los miembros de la pareja es menor de edad, deberá obtener el permiso de sus padres o tutores legales.
- Estar solteros, viudos o divorciados.
- No estar emparentados hasta el cuarto grado de consanguinidad (por ejemplo, hermanos, tíos, primos, etc.) o hasta el segundo grado de afinidad (por ejemplo, suegros, cuñados, hijastros, etc.).
- Estar en plenas facultades mentales.
- Contar con un certificado de empadronamiento en España que acredite que ambos miembros de la pareja residen en España de forma habitual y permanente.
- Firmar un documento en el que ambos miembros de la pareja declaren que cumplen con todos los requisitos mencionados anteriormente y que consienten en que sus datos personales sean incluidos en un registro público.
- Presentar el documento firmado por ambos miembros de la pareja, junto con los documentos de identidad de ambos miembros de la pareja y el certificado de empadronamiento, en cualquier oficina de registro civil de España.
Una vez que se haya registrado la pareja de hecho, ambos miembros de la pareja tendrán los mismos derechos y obligaciones que las parejas casadas, incluidos los derechos y obligaciones relativos a la pensión de jubilación, la seguridad social y la herencia.