Para poder acogerse a la figura de la pareja de hecho en Cataluña, se deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:
- Tener una relación de afectividad y convivencia estable.
- No estar casados ni tener una relación de pareja registrada.
- Tener una edad igual o superior a 18 años.
- No estar prohibido por ley contraer matrimonio.
- No tener parentesco por consanguinidad ni afinidad hasta el tercer grado inclusive.