requisitos pareja de hecho con extranjero

Para poder inscribirse como pareja de hecho en España, tanto el ciudadano español como el extranjero deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Estar empadronados en el municipio donde pretendan inscribirse como pareja de hecho, tanto el ciudadano español como el extranjero.
  • No estar casados ni unidos civilmente ni tampoco inscritos como pareja de hecho en otro municipio.
  • Acreditar la convivencia en el municipio donde se inscriban como pareja de hecho, mediante la presentación de los siguientes documentos:
    • Alquiler o escritura de compraventa del domicilio común.
    • Recibo de la luz, agua, gas o teléfono a nombre de ambos cónyuges.
    • Certificado de empadronamiento a nombre de ambos cónyuges.
  • Si alguno de los cónyuges no es español, además de los documentos anteriores, deberá acreditar su estancia legal en España, mediante la presentación de:
    • Tarjeta de Residencia o Cédula de Identidad de Extranjero en vigor.
    • Permiso de Trabajo y Residencia, en vigor, si procede.

Una vez que se hayan reunido todos los requisitos anteriores, ambos cónyuges deberán presentar la solicitud de inscripción como pareja de hecho en el Registro Civil del municipio donde tengan su domicilio, firmada por ambos. Además, deberán acompañar la solicitud de los documentos necesarios que se indican en el apartado anterior.

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