Pareja de hecho es una relación afectiva entre dos personas, de cualquier sexo o género, que deciden convivir y compartir su vida en un proyecto común. No requiere de una ceremonia religiosa o civil para constituirse. Aunque en algunos casos sí se puede solicitar una inscripción en un registro oficial de parejas de hecho.
En la Comunidad de Madrid se considera pareja de hecho a aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- No estar unidos por matrimonio, ni en relación de parentesco ni de afinidad hasta el tercer grado inclusive.
- No tener impedimento legal para contraer matrimonio.
- Residir en la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud.
- No haber disuelto, ni estar en proceso de disolución de, otro vínculo de pareja de hecho inscrito en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid.
- No haber sido separados judicialmente.
Para solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid es necesario presentar los siguientes documentos:
- Solicitud dirigida al Presidente de la Comunidad de Madrid, en la que se expresen los datos personales de los solicitantes y se acredite la residencia en la Comunidad de Madrid.
- Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor de los solicitantes.
- Certificado literal de nacimiento de los solicitantes.
- En su caso, certificado de empadronamiento en el que figuren los dos solicitantes con la misma dirección.
- En su caso, certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de otra Comunidad Autónoma o del extranjero, en el que figuren como inscritos y con la misma dirección.
- En su caso, certificado de divorcio, separación matrimonial o nulidad del matrimonio, en el que figuren como interesados y con la misma dirección.
- En su caso, certificado de defunción del cónyuge, en el que figure como interesado y con la misma dirección.
- Documentación acreditativa de que no existe impedimento legal para contraer matrimonio en vigor de los solicitantes.
- En su caso, documentación que acredite haber superado el proceso de separación o divorcio, en el que figuren como interesados y con la misma dirección.
- En su caso, documentación que acredite haber superado el proceso de nulidad del matrimonio, en el que figuren como interesados y con la misma dirección.
- En su caso, documentación que acredite la existencia de una relación de parentesco o afinidad con el cónyuge, en el que figuren como interesados y con la misma dirección.
Los documentos originales o copias compulsadas de los mismos, según corresponda, deberán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid, acompañados de la correspondiente traducción si no están en castellano, así como de la documentación acreditativa del pago de las tasas correspondientes.