En Andalucía, como en el resto de España, las parejas de hecho gozan de derechos y obligaciones similares a las de las parejas casadas. No obstante, para acceder a estos derechos es necesario inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho y cumplir con una serie de requisitos. A continuación, te detallamos cuáles son estos requisitos:
Para inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, es necesario que las personas que quieran hacerlo cumplan los siguientes requisitos:
Una vez que se cumplen estos requisitos, las personas que desean inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía deberán solicitarlo en el Ayuntamiento del municipio en el que residan. En el caso de que las personas que quieran inscribirse en el Registro no residan en el mismo municipio, deberán hacerlo en el Ayuntamiento en el que residan ambas personas. No obstante, en el caso de que alguna de las personas no residiera en Andalucía, la inscripción se realizará en el Ayuntamiento en el que residiera la otra persona.
En el momento de solicitar la inscripción, las personas interesadas deberán aportar una serie de documentos:
Una vez que se haya presentado la solicitud, el Ayuntamiento tendrá un plazo de 15 días hábiles para resolver la misma. En el caso de que el Ayuntamiento no resuelva la solicitud en el plazo establecido, se entenderá que la misma ha sido desestimada.
Si la solicitud es aceptada, el Ayuntamiento procederá a inscribir a las personas interesadas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía. No obstante, si la solicitud es denegada, el Ayuntamiento deberá motivar su decisión. En el caso de que las personas interesadas no estén de acuerdo con la decisión del Ayuntamiento, podrán recurrir dicha decisión ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.