requisitos para votar en elecciones autonomicas

Los ciudadanos españoles que residan en el territorio de una Comunidad Autónoma tienen derecho a votar y ser votados en las elecciones autonómicas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener 18 años cumplidos el día de la votación.
  • No estar privado del derecho de sufragio activo por sentencia judicial.
  • Estar inscrito en el censo electoral de la Comunidad Autónoma en la que se va a votar. Para ello, basta con que figuren en el Padrón Municipal de Habitantes.

Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que se encuentren en España en el día de la votación y cumplan los requisitos anteriores podrán inscribirse en el censo electoral de su Comunidad Autónoma de residencia y votar en las elecciones autonómicas.

Los ciudadanos comunitarios y los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea que residan en España y se encuentren en el territorio de una Comunidad Autónoma el día de la votación podrán inscribirse en el censo electoral de dicha Comunidad y votar en las elecciones autonómicas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener 18 años cumplidos el día de la votación.
  • No estar privado del derecho de sufragio activo por sentencia judicial.
  • Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de la localidad en la que se va a votar.
  • Solicitar el ingreso en el censo electoral autonómico en el plazo establecido al efecto.

Los ciudadanos sujetos al derecho de sufragio activo en las elecciones municipales que residan en el territorio de una Comunidad Autónoma y se encuentren en España el día de la votación podrán inscribirse en el censo electoral autonómico de dicha Comunidad y votar en las elecciones autonómicas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener 18 años cumplidos el día de la votación.
  • No estar privado del derecho de sufragio activo por sentencia judicial.
  • Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de la localidad en la que se va a votar.
  • Solicitar el ingreso en el censo electoral autonómico en el plazo establecido al efecto.

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