requisitos para viviendas de proteccion oficial

Las viviendas de protección oficial (VPO) son aquellas construidas por el sector público o por el sector privado con ciertas ayudas públicas que tienen como objetivo proporcionar una vivienda a aquellas familias que no pueden permitírsela de otra forma. En España, la legislación que regula las VPO se encuentra en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante, LOE).

En concreto, el artículo 63 de la LOE establece que las VPO son aquellas edificaciones destinadas a ser ocupadas como vivienda habitual y permanente por aquellas familias que carezcan de recursos suficientes para acceder a una vivienda en el mercado libre y cumplan determinados requisitos de renta. Asimismo, según el mismo artículo, las VPO deberán tener un precio de venta que no exceda del valor de mercado en un 25%.

En cuanto a los requisitos de renta, la Directiva 2014/24/UE establece que, en el caso de las VPO destinadas a familias numerosas, no podrán superar el 60% de la renta mediana de la Unión en el año de adquisición de la vivienda. No obstante, en el caso de las VPO destinadas a otras familias, la renta mensual no podrá superar el 45% de la renta mediana de la Unión en el año de adquisición de la vivienda.

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