requisitos para vivienda habitual

Para que un inmueble pueda ser considerado como vivienda habitual y, por tanto, ser objeto de la bonificación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Que el adquirente tenga su residencia habitual en el inmueble.
  • Que el adquirente acredite que va a tener su residencia habitual en el inmueble en un plazo máximo de dos años desde la fecha de la compraventa.
  • Que el adquirente sea una persona jurídica y que vaya a destinar el inmueble a vivienda habitual de sus empleados o trabajadores.

En el caso de que el inmueble se vaya a destinar a vivienda habitual de una persona jurídica, se deberá acreditar que dicha persona jurídica cumple los requisitos del apartado siguiente.

En todos los casos, el adquirente deberá comunicar a la Administración tributaria la adquisición del inmueble y su destino a vivienda habitual en el plazo establecido para efectuar el pago del impuesto. Para ello, se utilizará el modelo 610.

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