Para que un inmueble pueda ser considerado como vivienda habitual y, por tanto, ser objeto de la bonificación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
En el caso de que el inmueble se vaya a destinar a vivienda habitual de una persona jurídica, se deberá acreditar que dicha persona jurídica cumple los requisitos del apartado siguiente.
En todos los casos, el adquirente deberá comunicar a la Administración tributaria la adquisición del inmueble y su destino a vivienda habitual en el plazo establecido para efectuar el pago del impuesto. Para ello, se utilizará el modelo 610.