Los miembros de la Policía Nacional que ocupen una vivienda fiscal deberán cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran:
Los requisitos anteriores deben cumplirse en el momento de solicitar la vivienda fiscal, así como en el momento de la asignación y en todo momento durante la ocupación de la misma.
La asignación de la vivienda se realizará conforme a una orden de mérito, atendiendo a la antigüedad en el cuerpo y el número de hijos a cargo, entre otros criterios.
La vivienda asignada será de uso exclusivo del miembro de la Policía Nacional y de su familia, quedando prohibido el alquiler o cesión a terceros.
En el caso de que el miembro de la Policía Nacional deje de cumplir los requisitos establecidos, se le requerirá que abandone la vivienda en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se le notifique la pérdida del derecho.