Según el Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y de Suiza pueden circular libremente por el territorio de la Unión. No obstante, es preciso que viajen con un documento de identidad válido: para los ciudadanos españoles, la tarjeta de identidad o el pasaporte; para los menores de edad, la tarjeta de identidad o el pasaporte, aunque también pueden viajar con la tarjeta de identidad de menor (TIM) si van acompañados de sus progenitores o de uno de ellos o, en su defecto, con una autorización de viaje expedida por los mismos. No obstante, a partir del 15 de enero de 2020, los menores de edad que viajen solos, acompañados únicamente por uno de sus progenitores o por un tercero autorizado por aquéllos, deberán presentar pasaporte o, en su defecto, tarjeta de identidad con validez en el territorio del país de destino.
Los menores de edad que viajen solos, acompañados únicamente por uno de sus progenitores o por un tercero autorizado por aquéllos, deberán presentar pasaporte o, en su defecto, tarjeta de identidad con validez en el territorio del país de destino. También será necesario que viajen con un documento de autorización de viaje expedido por el otro progenitor o por la persona que ejerza la patria potestad, en el que se indique el nombre y apellidos del menor, su nacionalidad, el número y fecha de caducidad del documento de identidad que acredite su identidad, así como los datos de contacto del progenitor o de la persona que ejerza la patria potestad.
Para viajar a Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (incluido Gibraltar), los ciudadanos españoles necesitan un pasaporte en vigor o, si no tienen pasaporte, una tarjeta de identidad (emitida a partir del 26 de junio de 2017) en vigor. A partir del 1 de enero de 2021, para viajar a Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (incluido Gibraltar), se requerirá una tarjeta de identidad de viaje (TIE) válida o, si no se dispone de ella, un pasaporte. Los menores de edad que viajen solos o acompañados únicamente por uno de sus progenitores o por un tercero autorizado por aquéllos, deberán presentar pasaporte o, en su defecto, tarjeta de identidad con validez en el territorio del país de destino. También será necesario que viajen con un documento de autorización de viaje expedido por el otro progenitor o por la persona que ejerza la patria potestad, en el que se indique el nombre y apellidos del menor, su nacionalidad, el número y fecha de caducidad del documento de identidad que acredite su identidad, así como los datos de contacto del progenitor o de la persona que ejerza la patria potestad. A partir del 1 de enero de 2021, los menores de edad que viajen solos o acompañados únicamente por uno de sus progenitores o por un tercero autorizado por aquéllos, deberán presentar pasaporte o, en su defecto, tarjeta de identidad de viaje (TIE) válida.