Los ciudadanos de España, Andorra, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, San Cristóbal y Nieves, Uruguay, Venezuela y la Ciudad del Vaticano no necesitan visa para ingresar a Costa Rica. Se les otorgará una autorización de ingreso por turismo, negocios o tránsito, con una validez de hasta 90 días, que podrá ser extendida previa solicitud al Ministerio de Seguridad Pública. Los ciudadanos de otros países deberán solicitar visa en la embajada o consulado de Costa Rica más cercano. No obstante, según el motivo del viaje, es posible que se requieran otros documentos adicionales, como cartas de invitación u otros.
Para ingresar a Costa Rica, es necesario presentar el pasaporte en vigor y con vigencia mínima de seis meses. También se debe llenar y presentar la Tarjeta de Ingreso y Registro, que se puede obtener de manera gratuita en los puntos de control fronterizo, en las embajadas o en los consulados de Costa Rica. Es importante conservar el comprobante de pago del impuesto de turismo, que se cobra en efectivo al momento del ingreso al país. El monto del impuesto es de USD 29 por persona, más USD 10 si se desea obtener el sello de salida del país, y se puede pagar en colones o en dólares.
En el caso de los niños, es necesario presentar el pasaporte en vigor y con vigencia mínima de seis meses, así como el certificado de nacimiento o el documento de identidad válido. Los niños menores de 18 años que viajen solos o acompañados por un adulto que no sea su padre o madre deberán presentar además una autorización notarial de viaje. Los niños menores de cinco años no pagan el impuesto de turismo. Los niños entre cinco y 11 años pagan la mitad del impuesto, y los mayores de 11 años pagan el impuesto completo.
Es importante tener en cuenta que, si se va a viajar con animales de compañía, se deberá presentar la Carnet de Salud Internacional del animal, expedido por un veterinario autorizado, y una prueba de vacunación contra la rabia vigente. Los perros y gatos deberán llevar también un collAR de identificación con el número de teléfono del dueño. Se permiten un máximo de tres animales por persona. Los animales no deben estar enfermos ni ser peligrosos.