requisitos para viajar a españa reagrupacion familiar

La reagrupación familiar es el proceso mediante el cual un ciudadano extranjero que reside legalmente en España puede solicitar la entrada y el permiso de residencia de uno o varios de sus familiares. En concreto, se puede solicitar la reagrupación familiar de los cónyuges, parejas de hecho, ascendientes directos y menores de edad que no sean hijos del ciudadano extranjero o de su cónyuge/pareja de hecho. No se puede solicitar la reagrupación familiar de los hermanos, tíos, primos o familiares en general. Para poder solicitar la reagrupación familiar, el ciudadano extranjero debe residir legalmente en España con un permiso de residencia válido. No obstante, existen algunas excepciones a esta regla. En concreto, no es necesario que el ciudadano extranjero tenga un permiso de residencia válido si: - Es nacional de un país de la Unión Europea, de Suiza, Islandia, Liechtenstein o de Noruega. - Es nacional de un país con el que España ha suscrito un acuerdo de asociación o de libre comercio que establezca un régimen especial en materia de permisos de residencia y trabajo. - Es menor de edad, viudo/a o divorciado/a de un ciudadano español o de otro ciudadano de la Unión Europea y tiene un permiso de residencia y trabajo válido en España. - Es padre o madre de un menor de edad español y tiene un permiso de residencia y trabajo válido en España. - Es menor de edad, viudo/a o divorciado/a de un ciudadano español o de otro ciudadano de la Unión Europea y no tiene un permiso de residencia y trabajo válido en España pero tiene un derecho al reagrupamiento familiar por sentencia judicial. - Es padre o madre de un menor de edad español y no tiene un permiso de residencia y trabajo válido en España pero tiene un derecho al reagrupamiento familiar por sentencia judicial. Si el ciudadano extranjero no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores, deberá solicitar un permiso de residencia antes de solicitar la reagrupación familiar. El ciudadano extranjero que solicite la reagrupación familiar deberá acreditar que tiene suficientes recursos para mantenerse y mantener a su familia. En concreto, deberá acreditar que tiene unos ingresos mensuales superiores a 426,07 euros por cada familia que vaya a reagrupar. Si el ciudadano extranjero no tiene suficientes recursos para mantenerse y mantener a su familia, podrá solicitar que se le otorgue una exención de este requisito. Para ello, deberá acreditar que: - Es desempleado y no percibe ningún tipo de prestación por desempleo. - Es pensionista y percibe una pensión que no supera los 426,07 euros mensuales. - Es estudiante y cumple los requisitos para poder acceder a la ayuda de estudios que otorga el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto de Crédito Oficial. - Es percibe una renta mínima vital o una prestación por invalidez. - Es víctima de violencia de género y percibe una pensión compensatoria. - Es víctima de violencia doméstica y percibe una pensión compensatoria. - Es víctima de trata de seres humanos y percibe una pensión compensatoria. Si el ciudadano extranjero no reúne los requisitos para solicitar una exención, podrá solicitar que se le otorgue una autorización especial para trabajar. Para ello, deberá acreditar que: - Es desempleado y no percibe ningún tipo de prestación por desempleo. - Es pensionista y percibe una pensión que no supera los 426,07 euros mensuales. En el caso de que el ciudadano extranjero no reúna los requisitos para solicitar una autorización especial para trabajar, podrá solicitar que se le otorgue una autorización especial para residir. Para ello, deberá acreditar que: - Es desempleado y no percibe ningún tipo de prestación por desempleo. - Es pensionista y percibe una pensión que no supera los 426,07 euros mensuales. - Es estudiante y cumple los requisitos para poder acceder a la ayuda de estudios que otorga el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto de Crédito Oficial. - Es percibe una renta mínima vital o una prestación por invalidez. - Es víctima de violencia de género y percibe una pensión compensatoria. - Es víctima de violencia doméstica y percibe una pensión compensatoria. - Es víctima de trata de seres humanos y percibe una pensión compensatoria. En el caso de que el ciudadano extranjero no reúna los requisitos para solicitar una autorización especial para residir, deberá abandonar el territorio español. Si el ciudadano extranjero no cumple con los requisitos para solicitar la reagrupación familiar, podrá solicitar que se le otorgue un permiso de residencia por razones humanitarias. Para ello, deberá acreditar que: - Es desempleado y no percibe ningún tipo de prestación por desempleo. - Es pensionista y percibe una pensión que no supera los 426,07 euros mensuales. - Es estudiante y cumple los requisitos para poder acceder a la ayuda de estudios que otorga el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto de Crédito Oficial. - Es percibe una renta mínima vital o una prestación por invalidez. - Es víctima de violencia de género y percibe una pensión compensatoria. - Es víctima de violencia doméstica y percibe una pensión compensatoria. - Es víctima de trata de seres humanos y percibe una pensión compensatoria. En el caso de que el ciudadano extranjero no reúna los requisitos para solicitar un permiso de residencia por razones humanitarias, no podrá solicitar la reagrupación familiar. Si el ciudadano extranjero cumple con los requisitos para solicitar la reagrupación familiar, deberá presentar la solicitud en el Registro Civil de la localidad en la que resida. La solicitud de reagrupación familiar deberá ir acompañada de: - Certificado de empadronamiento del ciudadano extranjero. - Documentación acreditativa de la relación de parentesco entre el ciudadano extranjero y el familiar que va a reagrupar. - Documentación acreditativa de que el ciudadano extranjero cumple con los requisitos para solicitar la reagrupación familiar. - Documentación acreditativa de que el familiar que va a reagrupar cumple con los requisitos para ser reagrupado. - Documentación acreditativa de que el ciudadano extranjero tiene suficientes recursos para mantenerse y mantener a su familia o de que se le ha otorgado una exención de este requisito. - Documentación acreditativa de que el ciudadano extranjero tiene un seguro médico que cubra todos los riesgos sanitarios durante su estancia en España. - Documentación acreditativa de que el ciudadano extranjero cumple con los requisitos para solicitar la reagrupación familiar. Si el ciudadano extranjero cumple con los requisitos para solicitar la reagrupación familiar, deberá presentar la solicitud en el Registro Civil de la localidad en la que resida. La solicitud de reagrupación familiar deberá ir acompañada de: - Certificado de empadronamiento del ciudadano extranjero. - Documentación acreditativa de la relación de parentesco entre el ciudadano extranjero y el familiar que va a reagrupar. - Documentación acreditativa de que el ciudadano extranjero cumple con los requisitos para solicitar la reagrupación familiar. - Documentación acreditativa de que el familiar que va a reagrupar cumple con los requisitos para ser reagrupado. - Documentación acreditativa de que el ciudadano extranjero tiene suficientes recursos para mantenerse y mantener a su familia o de que se le ha otorgado una exención de este requisito. - Documentación acreditativa de que el ciudadano extranjero tiene un seguro médico que cubra todos los riesgos sanitarios durante su estancia en España. - Documentación acreditativa de que el ciudadano extranjero cumple con los requisitos para solicitar la reagrupación familiar. Si el ciudadano extranjero cumple con los requisitos para solicitar la reagrupación familiar, deberá presentar la solicitud en el Registro Civil de la localidad en la que resida. La solicitud de reagrupación familiar deberá ir acompañada de: - Certificado de empadronamiento del ciudadano extranjero. - Documentación acreditativa de la relación de parentesco entre el ciudadano extranjero y el familiar que va a reagrupar. - Documentación acreditativa de que el ciudadano extranjero cumple con los requisitos para solicitar la reagrupación familiar. - Documentación acreditativa de que el familiar que

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