Desde el pasado viernes 3 de julio, España ha abierto sus fronteras a los viajeros provenientes de otros países de la Unión Europea, así como a los de Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y el Reino Unido, de acuerdo con la Orden SND/382/2020, de 2 de julio, por la que se regulan las condiciones de entrada en España de los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, según lo dispuesto en la misma Orden, el Gobierno español podrá suspender o restringir la entrada de los viajeros provenientes de cualquier país, en función de la situación epidemiológica de dicho país y de la evolución de la pandemia.
Por otra parte, y de acuerdo con la Orden SND/383/2020, de 2 de julio, por la que se regulan las condiciones de salida de España y de tránsito por territorio nacional de los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establece que los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea que se encuentren en España podrán salir del territorio nacional siempre que no hayan estado en España en los 14 días anteriores a la fecha de salida y no presenten síntomas compatibles con la infección por COVID-19.
En cuanto a los requisitos sanitarios, todos los pasajeros que lleguen a España deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Por último, según lo dispuesto en la Orden SND/384/2020, de 2 de julio, por la que se regulan las condiciones de entrada en España de los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea que se desplacen por motivos de trabajo, estudio o familiares en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea que se desplacen a España por motivos de trabajo, estudio o familiares deberán cumplir con las siguientes condiciones: