La unidad de convivencia es un contrato informal que se celebra entre dos personas que deciden convivir y compartir sus bienes. No requiere de un acto notarial ni de ser registrado en el Registro Civil. Es una forma de convivencia libre y sin obstáculos legales que se puede celebrar entre personas de cualquier sexo y nacionalidad. En la unidad de convivencia no se exige que las personas que conviven sean pareja de hecho, basta con que convivan en el mismo domicilio y que compartan los bienes.
La unidad de convivencia es una figura jurídica que se reconoce en el ordenamiento jurídico español y que permite a las personas que conviven regularizar su situación y acceder a determinados derechos y obligaciones. No obstante, a diferencia de otros contratos, la unidad de convivencia no se registra en el Registro Civil y, por tanto, no se otorga ningún documento que acredite su existencia.
La unidad de convivencia es una figura jurídica que permite a las personas que conviven regularizar su situación y acceder a determinados derechos y obligaciones. No obstante, a diferencia de otros contratos, la unidad de convivencia no se registra en el Registro Civil y, por tanto, no se otorga ningún documento que acredite su existencia. La unidad de convivencia se dissuelve de forma automática en el momento en que deja de existir la convivencia entre las personas que la celebraron.