requisitos para union de hecho en españa

La unidad de convivencia se regula por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Ley Integral contra la Violencia de Género), y se define como la relación afectiva entre un hombre y una mujer que conviven en un hogar común y sin vínculos familiares de consanguinidad o afinidad. No obstante, dicha ley reconoce como unidad de convivencia a las parejas del mismo sexo que reúnan los requisitos siguientes:

  • a) Que convivan en un hogar común. Se entiende que existe un hogar común cuando se dan una serie de indicios objetivos que revelan que la pareja mantiene una relación estable de convivencia, tales como que la residencia habitual de uno de los miembros de la pareja sea el domicilio familiar de la otra persona, que ambos compartan el gasto de la manutención del hogar, o que figuren como titulares conjuntos de los suministros básicos del hogar.
  • b) Que mantengan una relación afectiva estable. No se exige que la relación afectiva tenga un carácter sexual, pero sí que se trate de una relación afectiva entre dos personas del mismo sexo que se manifiesta de forma externa y pública.
  • c) Que no se encuentren unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de consanguinidad.

Para que la unidad de convivencia sea reconocida por la ley es necesario que las personas que conviven cumplan los requisitos anteriormente señalados. No obstante, no se exige que las personas que conviven sean solteras, sino que pueden estar separadas de hecho o divorciadas, siempre y cuando no estén unidas por vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de consanguinidad.

La unidad de convivencia tiene un carácter personal y voluntario, y las personas que conviven pueden decidir en cualquier momento poner fin a la misma. No obstante, si las personas que conviven tienen hijos en común, la unidad de convivencia seguirá existiendo mientras los hijos convivan con ambos progenitores, aunque los progenitores hayan decidido poner fin a su relación.

La unidad de convivencia no es una figura jurídica, sino que se trata de una realidad social que la ley reconoce y protege. No obstante, las personas que conviven pueden optar por regular su relación mediante un contrato de convivencia. El contrato de convivencia es un documento privado en el que las personas que conviven pueden establecer de forma voluntaria los derechos y obligaciones que desean adquirir en virtud de su relación.

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