Para solicitar la reagrupación familiar, el ciudadano extranjero deberá:
En el caso de los menores de edad, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberán:
Los cónyuges deberán acreditar su relación matrimonial mediante el certificado de matrimonio o, en su defecto, mediante cualquier otro documento oficial que certifique la celebración del matrimonio. Asimismo, deberán acreditar que mantienen una relación de pareja estable y duradera mediante la presentación de una declaración responsable en la que se comprometan a mantener una convivencia ininterrumpida en el territorio nacional una vez concedida la reagrupación familiar.
Los hijos solteros deberán acreditar su relación de filiación mediante el certificado de nacimiento o, en su defecto, mediante cualquier otro documento oficial que certifique la relación de filiación. Asimismo, deberán acreditar que mantienen una relación de dependencia económica con el ciudadano extranjero que solicita la reagrupación familiar, mediante la presentación de una declaración responsable en la que se comprometan a mantener una convivencia ininterrumpida en el territorio nacional una vez concedida la reagrupación familiar.