La huelga es una herramienta de lucha de los trabajadores que consiste en la suspensión de la prestación de servicios. Se trata de un derecho reconocido en la Constitución y en la Ley, por lo que para que sea considerada legal debe cumplir una serie de requisitos.
En primer lugar, debe ser convocada por un sindicato legalmente constituido y debidamente inscrito. La convocatoria debe hacerse mediante circular dirigida a todos los afiliados y, en su caso, a los trabajadores no afiliados que deseen participar en la huelga. La circular debe indicar el objeto y las razones de la huelga, así como la fecha en que se va a producir.
Una vez convocada la huelga, los trabajadores deberán notificar por escrito su intención de participar en ella a la empresa con al menos cinco días de antelación. En el caso de que la huelga se produzca en el transcurso de un procedimiento de conciliación, la notificación deberá hacerse con al menos dos días de antelación.
La huelga deberá suspenderse si se produce un acuerdo entre las partes, si se declara nula por una resolución judicial o si se declara desierta por falta de participación.
La huelga es un derecho reconocido por la Constitución y por la Ley. Sin embargo, para que sea considerada legal, debe cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, debe ser convocada por un sindicato legalmente constituido y debidamente inscrito. La convocatoria debe hacerse mediante circular dirigida a todos los afiliados y, en su caso, a los trabajadores no afiliados que deseen participar en la huelga. La circular debe indicar el objeto y las razones de la huelga, así como la fecha en que se va a producir.