requisitos para una carta poder

Para emitir una carta poder con efectos en España debe cumplirse con lo establecido en el artículo 617 del Código Civil, que señala que la carta poder deberá otorgarse por escritura pública o por instrumento privado auténtico, extendido ante notario o ante el funcionario de registro de la propiedad competente en cuanto a su ámbito territorial. En la carta poder se deberá especificar:

- La identificación de la persona que otorga el poder. Se deberá hacer constar el nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio y DNI de la persona que otorga el poder. Si el otorgante es menor de edad o incapaz, deberá delegar su representación legal.

- El nombre de la persona que ejercerá el poder. En la carta poder se deberá especificar el nombre y apellidos de la persona que actuará en su nombre, así como su domicilio y DNI. Si la persona que ejerce el poder es menor de edad o incapaz, deberá delegar su representación legal.

- El ámbito territorial del poder. En la carta poder se deberá especificar el ámbito territorial en el que será válido el poder. Puede ser un territorio determinado o bien un territorio nacional.

- El objeto del poder. En la carta poder se deberá especificar el objeto o la finalidad para la que se otorga el poder. Por ejemplo, puede ser para la gestión de un negocio, para la compraventa de un inmueble, para la tramitación de una herencia, etc.

- La duración del poder. En la carta poder se deberá especificar el plazo de validez del poder. Puede ser un plazo determinado o bien un plazo indeterminado.

La carta poder deberá ser firmada por la persona que la otorga y por la persona que la ejerce. En el caso de que la carta poder se otorgue por escritura pública, deberá ser extendida por un notario. En el caso de que la carta poder se otorgue por instrumento privado auténtico, deberá ser extendida ante un funcionario de registro de la propiedad competente en cuanto a su ámbito territorial.

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