La Asociación Civil sin fines de lucro es una persona jurídica de carácter privado, cuyo objeto es realizar actividades de carácter cultural, educativo, científico, deportivo, recreativo, religioso, humanitario, de defensa de los derechos humanos, entre otros. No tiene fines de lucro y se rige por un estatuto aprobado en Asamblea General. Para constituirla se requiere el acuerdo de al menos siete personas mayores de edad y con capacidad civil, que sean sus fundadores. Todos los fundadores deben suscribir el estatuto y el acta constitutiva ante un Escribano Público. No se requiere capital social. El estatuto debe contener, entre otros datos:
Una vez suscrito el acta constitutiva y el estatuto, se debe presentar ante el Registro Nacional de Asociaciones Civiles de la Dirección Nacional de Asociaciones (DNA), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. El trámite es gratuito y se realiza de manera electrónica a través de la página web del DNA (www.jus.gob.ar/asociaciones).
La Asociación Civil sin fines de lucro goza de personalidad jurídica a partir del momento en que se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones Civiles. Esto quiere decir que la Asociación puede contratar, demandar y ser demandada, adquirir derechos y contraer obligaciones en su propio nombre. La Asociación Civil sin fines de lucro tiene patrimonio propio y autónomo, que está compuesto por los bienes que le pertenezcan, los recursos económicos que posea y los ingresos que perciba de cualquier fuente lícita.