Los requisitos principales para poder acogerse a un ERTE son los siguientes:
- Ser empresa, es decir, tener personal a tu cargo en una relación laboral.
- Ver afectada tu actividad como consecuencia del coronavirus. Debe haber una causa objetiva que imposibilite la realización de la actividad empresarial o una causa de fuerza mayor. Puede ser el cierre de tu empresa por mandato gubernamental, la suspensión de la actividad, una reducción sustancial de la demanda o una interrupción en la cadena de suministro.
- Que la solicitud de ERTE se haga por escrito a la autoridad laboral competente.
- Que se especifiquen las causas del ERTE (causal objetiva o fuerza mayor).
- Que se indique el número de trabajadores afectados y el tiempo de duración estimado del ERTE.
- Que se acredite que se ha agotado toda posibilidad de flexibilización de la jornada o el teletrabajo.
- Que se haya informado y se haya consultado previamente con los representantes legales de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal).
- En el caso de los autónomos, que se acredite que se ha agotado toda posibilidad de reducción de la jornada.
La solicitud de ERTE debe hacerse de forma preventiva, es decir, antes de que se produzcan los despidos. Si ya se ha producido el despido, el ERTE no será aplicable.