Para ejercer como abogado de oficio, se requiere:
- Ser abogado colegiado y en ejercicio de la profesión.
- No tener impedimento legal para ejercer la abogacía.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de un órgano judicial, salvo que hubiera transcurrido un año desde la ejecución de la sanción.
- Contar con una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio de la profesión.
- No tener antecedentes penales, salvo que hubieran transcurrido diez años desde la fecha en que se extinguiera la pena o la sanción penal impuesta.
- Acreditar una capacitación adecuada para el ejercicio de la función de abogado de oficio.
- Superar un concurso de oposición en el que se valoren los méritos y capacidad profesionales del candidato.
Los abogados de oficio forman parte del servicio público de la administración de justicia y prestan un servicio esencial a la ciudadanía. Se encargan de defender a aquellas personas que no pueden permitirse pagar los servicios de un abogado privado. Deben, por tanto, cumplir unos requisitos mínimos para ejercer su función.