Para trasladar las cenizas de una persona fallecida, se requiere un certificado de defunción y una autorización de traslado emitidos por el Registro Civil. Si el traslado se realiza dentro del territorio nacional, basta con el certificado de defunción; si el traslado es internacional, se requiere además la autorización de traslado.
El certificado de defunción debe estar sellado y firmado por el funcionario del Registro Civil que lo expidió, y debe indicar el nombre y apellidos de la persona fallecida, así como la fecha y lugar de defunción. La autorización de traslado, por su parte, debe estar sellada y firmada por el funcionario del Registro Civil que la expidió, y debe indicar el nombre y apellidos de la persona fallecida, así como la fecha y lugar de traslado.
En el caso de que el traslado de cenizas se realice dentro del territorio nacional, basta con que el certificado de defunción esté sellado y firmado por el funcionario del Registro Civil que lo expidió. No obstante, si el traslado es internacional, se requiere además la autorización de traslado, sellada y firmada por el funcionario del Registro Civil que la expidió.
En ambos casos, el certificado de defunción y la autorización de traslado deben indicar el nombre y apellidos de la persona fallecida, así como la fecha y lugar de defunción o traslado, respectivamente.