Para poder solicitar la autorización de residencia de un hijo menor de edad en España, el solicitante deberá ser mayor de edad y tener la patria potestad del niño. Asimismo, deberá acreditar que dispone de los medios económicos suficientes para mantenerse y mantener al niño, así como de una vivienda adecuada.
En el caso de que el padre o la madre del niño sea español, o el niño tenga la nacionalidad española, no será necesario que solicite una autorización de residencia, sino que bastará con que se presente ante la Oficina de Extranjería correspondiente y solicite el correspondiente certificado de registro de ciudadanos españoles en el Registro Civil.
Si el niño es menor de edad y no tiene la nacionalidad española, deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar en el consulado español de su país de origen. El solicitante deberá ser mayor de edad y tener la patria potestad del niño. Asimismo, deberá acreditar que dispone de los medios económicos suficientes para mantenerse y mantener al niño, así como de una vivienda adecuada.
Una vez en España, el niño deberá inscribirse en el Registro Civil de la localidad donde vaya a residir y, en su caso, solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. Para ello, el padre o la madre del niño deberá presentar ante la Oficina de Extranjería correspondiente la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar que ya haya sido tramitada en el consulado, así como la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.