requisitos para tarjeta comunitaria permanente
Para obtener una Tarjeta Comunitaria Permanentemente, usted debe:
- ser ciudadano de la Unión Europea
- tener 18 años de edad o más
- residir legalmente en España por un período de cinco años ininterrumpidos
- no haber sido condenado por un delito cometido en España o en otro país de la Unión Europea
- no tener antecedentes penales en España o en otro país de la Unión Europea
- no estar sujeto a medidas de expulsión de España o de otro país de la Unión Europea
- tener un seguro médico que cubra sus necesidades médicas en España
- tener una vivienda en España que cumpla con las normas de habitabilidad
- no estar en situación de indigencia o de exclusión social
- tener suficientes medios de subsistencia para no convertirse en una carga para el sistema de Seguridad Social español
- no haber sido objeto de una sentencia condenatoria por un delito contra la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público o la salud pública
- no haber sido objeto de una sentencia condenatoria por un delito cometido con la finalidad de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico
- no haber sido objeto de una sentencia condenatoria por un delito contra la administración pública, la justicia, los derechos fundamentales o las libertades públicas
- no haber sido objeto de una sentencia condenatoria por un delito contra el patrimonio, la propiedad intelectual, la competencia desleal o el medio ambiente
- haber aprobado el examen de nivel de conocimiento de la lengua española y de la cultura española y de las instituciones comunitarias
- no haber sido objeto de una sentencia condenatoria por un delito cometido con finalidad racista, xenófoba o de discriminación por motivos de religión o de creencias
- no haber sido objeto de una sentencia condenatoria por un delito contra la integridad moral de las personas, la dignidad del ser humano o la libertad sexual
- no haber sido objeto de una sentencia condenatoria por un delito contra la salud pública
- no estar sujeto a medidas de protección de menores o de incapacitación judicial
- no estar sujeto a una orden de alejamiento emitida por la autoridad judicial española
- no haber cometido un delito en el territorio de la Unión Europea que implique la privación de libertad de más de tres meses
- no haber cometido un delito en el territorio de la Unión Europea que implique la privación de libertad de más de un año, aunque la pena impuesta no haya sido ejecutada