requisitos para subsidio de vivienda policia nacional

Los policías nacionales que deseen optar al subsidio de vivienda deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser policía nacional en activo.
  • No haber gozado del subsidio de vivienda de la Policía Nacional en los últimos diez años.
  • No tener vivienda propia a su nombre ni en usufructo, en el territorio nacional ni en el extranjero, ni haber cedido la propiedad de la misma en los últimos diez años.
  • No haber sido condenado ni hallado responsable en sentencia firme, salvo que hayan transcurrido cinco años desde que se haya extinguido la pena o se haya declarado el sobreseimiento de oficio o absolución, según corresponda.
  • Presentar la documentación acreditativa de que no se encuentra en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 13.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • No haber incumplido, en los cinco años anteriores a la solicitud del subsidio, las obligaciones derivadas de un subsidio de vivienda otorgado por la Policía Nacional ni por otra Administración Pública.
  • Estar al corriente en el pago de las deudas contraídas con la Administración Pública.
  • No estar en posesión de vehículos de motor de más de 250 centímetros cúbicos de cilindrada, salvo los especialmente adaptados para minusválidos, ni de embarcaciones de motor de eslora superior a setenta y cinco metros.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio activo de la Policía Nacional.
  • No percibir, en concepto de jubilación, pensión de invalidez o de viudedad, una cuantía que, unida a la suma de todos los demás ingresos familiares, exceda del 75 por 100 del índice de renta de efectos múltiples (IRM) vigente.
  • No tener domiciliados en el territorio nacional otros miembros de la unidad familiar, a excepción de los ascendientes, los descendientes y el cónyuge, que carezcan de recursos propios para su manutención y tengan a su cargo al menos un hijo menor de edad, un hijo con discapacidad física, psíquica o sensorial que no pueda valerse por sí mismo o un hijo en situación de dependencia permanente.
  • Que la vivienda a adquirir con el subsidio se destine al personal de la Policía Nacional que reúna los requisitos establecidos en el apartado anterior y que cuente con una carencia habitacional, debidamente acreditada.

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