Para solicitar el visado de reagrupación familiar, el ciudadano extranjero deberá acreditar que reúne los siguientes requisitos:
- Estar empadronado en España con una antigüedad mínima de cinco años ininterrumpidos, salvo que el solicitante sea menor de edad o mayor de 65 años.
- No estar afectado por ninguna de las prohibiciones previstas en la normativa vigente de entrada y residencia de extranjeros en España.
- Contar con una renta mínima que garantice el sustento del solicitante y de todos los miembros de su familia. Para ello, se tendrá en cuenta el número de miembros de la unidad familiar y el Índice de Rentas de España (IRES).
- No haber sido condenado en España o en el extranjero por un delito considerado grave o muy grave en la legislación española.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No padecer enfermedad que suponga un riesgo para la salud pública en España.
- Contar con seguro médico que cubra los gastos derivados de la asistencia sanitaria en España.
- Estar en posesión de pasaporte válido para el país de origen o de residencia permanente.
En el caso de los menores de edad, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberán acreditar que cuentan con el consentimiento de sus padres o tutores para abandonar el país de origen y residir en España.
Para iniciar el trámite de solicitud de visado de reagrupación familiar, el interesado deberá presentar la documentación requerida en el Consulado o Embajada de España correspondiente a su país de residencia.