Para solicitar una excedencia, el interesado debe:
- ser funcionario de carrera o laboral fijo
- cumplir con el periodo mínimo de servicio establecido por la ley
- justificar causas personales y familiares que motiven la excedencia
- solicitar la excedencia por escrito a la Autoridad competente
Una vez que se haya concedido la excedencia, el funcionario perderá:
- el derecho a percibir su sueldo
- el derecho a acceder a la Seguridad Social
- el derecho a vacaciones y permisos retribuidos
La excedencia no será de carácter voluntario si el funcionario:
- es requerido para prestar servicios en un puesto de trabajo por razones de interés público
- tiene un puesto de trabajo de alta dirección y su excedencia supondría un perjuicio para la prestación del servicio