Para solicitar la residencia en España por pareja de hecho, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Ser mayores de edad.
- Estar empadronados en el municipio español en el que se presenta la solicitud.
- No tener antecedentes penales en España o en el país de origen.
- Estar en posesión de un seguro médico que cubra los gastos sanitarios en España.
- No haber sido objeto de una orden de expulsión de España.
- Disponer de una vivienda en España en las condiciones establecidas por la legislación vigente.
- Estar inscrito en el Registro Civil de Parejas de Hecho en el municipio donde se va a residir.
- Solicitar la residencia en el plazo de tres meses desde que se inscribió en el Registro Civil de Parejas de Hecho.
Una vez que se hayan cumplido todos los requisitos anteriores, se deberá presentar la solicitud de residencia por pareja de hecho en el Registro Civil correspondiente, acompañada de los siguientes documentos:
- Pasaporte o documento de identidad en vigor.
- Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Civil de Parejas de Hecho.
- Certificado de empadronamiento.
- Documentación acreditativa de la vivienda en España (escritura pública, contrato de arrendamiento, etc.).
- Documentación acreditativa de que se dispone de un seguro médico que cubra los gastos sanitarios en España.
- Documentación acreditativa de no tener antecedentes penales en España o en el país de origen.
- Fotocopia del pasaporte o documento de identidad del cónyuge español.
La residencia por pareja de hecho otorga el derecho a residir y trabajar en España de forma indefinida. Asimismo, da derecho a solicitar la nacionalidad española a los 10 años de residir en España, si se cumplen ciertos requisitos.