requisitos para solicitar residencia por búsqueda de empleo

Para solicitar la residencia en España por búsqueda de empleo, el interesado debe ser ciudadano de un país de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein. No obstante, también podrán acceder a este tipo de residencia los ciudadanos de países con los que España haya suscrito un acuerdo internacional en materia de libre circulación de trabajadores, como Andorra, Mónaco, San Marino o el Vaticano. Asimismo, se dará el mismo trato a los ciudadanos nacionales de Australia, Canadá, Corea, Japón, Nueva Zelanda o Estados Unidos, siempre y cuando no sean beneficiarios de la tarifa reducida del Tratado de Schengen.

Para solicitar este tipo de residencia, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud de residencia por búsqueda de empleo en el modelo oficial disponible en los registros de las oficinas de extranjería.
  • Documento de identidad en vigor del solicitante.
  • Documentación que acredite la nacionalidad del solicitante.
  • Documento que acredite que el solicitante no ha sido objeto de expulsión de España ni de ningún otro país miembro de la Unión Europea.
  • Documento que acredite que el solicitante no se encuentra en situación de reclusión ni de libertad condicional.
  • Documentación que acredite que el solicitante no tiene antecedentes penales en España o en su país de origen, salvo que hayan sido borrados del Registro Central de Penados y Rebeldes.
  • Documentación que acredite que el solicitante no se encuentra afectado por ninguna prohibición de entrada en España ni en ningún otro país miembro de la Unión Europea.
  • Documentación que acredite que el solicitante no se encuentra en situación de irregularidad en España.
  • Documentación que acredite que el solicitante no es objeto de orden de alejamiento dictada por las autoridades españolas.
  • Documentación que acredite que el solicitante no es objeto de orden de busca y captura dictada por las autoridades españolas.
  • Documentación que acredite que el solicitante no es objeto de orden de detención dictada por las autoridades españolas.
  • Documentación que acredite que el solicitante no está afectado por ninguna enfermedad grave que pueda ser transmisible a la población española, tal y como establece el Reglamento Sanitario Internacional.
  • Documentación que acredite que el solicitante no es portador de ninguna enfermedad mental que pueda suponer un peligro para él mismo o para la sociedad.
  • Documentación que acredite que el solicitante no es portador de ninguna enfermedad grave que requiera tratamiento especializado y que no pueda ser prestado en España.
  • Documentación que acredite que el solicitante no es portador de ninguna enfermedad grave que pueda ser motivo de discriminación.
  • Documentación que acredite que el solicitante no es portador de ninguna enfermedad grave que pueda suponer un peligro para la salud pública.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes de su país de origen, salvo que hayan sido borrados del Registro Central de Penados y Rebeldes.
  • Certificado médico oficial que acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que se citan en el apartado anterior.
  • Seguro médico que cubra los gastos sanitarios que puedan derivarse de su estancia en España.
  • Tarjeta sanitaria expedida por las autoridades españolas, si procede.
  • Documentación que acredite que el solicitante dispone de los medios económicos suficientes para mantenerse y, en su caso, para mantener a su familia durante su estancia en España, tal y como establece el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.
  • Documentación que acredite que el solicitante dispone de un alojamiento en España, tal y como establece el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.
  • Documentación acreditativa de que el solicitante cumple los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 13 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Una vez que se haya presentado la solicitud, la Oficina de Extranjería competente tendrá un mes para resolverla, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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