Para solicitar la residencia en España por búsqueda de empleo, el interesado debe ser ciudadano de un país de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein. No obstante, también podrán acceder a este tipo de residencia los ciudadanos de países con los que España haya suscrito un acuerdo internacional en materia de libre circulación de trabajadores, como Andorra, Mónaco, San Marino o el Vaticano. Asimismo, se dará el mismo trato a los ciudadanos nacionales de Australia, Canadá, Corea, Japón, Nueva Zelanda o Estados Unidos, siempre y cuando no sean beneficiarios de la tarifa reducida del Tratado de Schengen.
Para solicitar este tipo de residencia, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:
- Solicitud de residencia por búsqueda de empleo en el modelo oficial disponible en los registros de las oficinas de extranjería.
- Documento de identidad en vigor del solicitante.
- Documentación que acredite la nacionalidad del solicitante.
- Documento que acredite que el solicitante no ha sido objeto de expulsión de España ni de ningún otro país miembro de la Unión Europea.
- Documento que acredite que el solicitante no se encuentra en situación de reclusión ni de libertad condicional.
- Documentación que acredite que el solicitante no tiene antecedentes penales en España o en su país de origen, salvo que hayan sido borrados del Registro Central de Penados y Rebeldes.
- Documentación que acredite que el solicitante no se encuentra afectado por ninguna prohibición de entrada en España ni en ningún otro país miembro de la Unión Europea.
- Documentación que acredite que el solicitante no se encuentra en situación de irregularidad en España.
- Documentación que acredite que el solicitante no es objeto de orden de alejamiento dictada por las autoridades españolas.
- Documentación que acredite que el solicitante no es objeto de orden de busca y captura dictada por las autoridades españolas.
- Documentación que acredite que el solicitante no es objeto de orden de detención dictada por las autoridades españolas.
- Documentación que acredite que el solicitante no está afectado por ninguna enfermedad grave que pueda ser transmisible a la población española, tal y como establece el Reglamento Sanitario Internacional.
- Documentación que acredite que el solicitante no es portador de ninguna enfermedad mental que pueda suponer un peligro para él mismo o para la sociedad.
- Documentación que acredite que el solicitante no es portador de ninguna enfermedad grave que requiera tratamiento especializado y que no pueda ser prestado en España.
- Documentación que acredite que el solicitante no es portador de ninguna enfermedad grave que pueda ser motivo de discriminación.
- Documentación que acredite que el solicitante no es portador de ninguna enfermedad grave que pueda suponer un peligro para la salud pública.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes de su país de origen, salvo que hayan sido borrados del Registro Central de Penados y Rebeldes.
- Certificado médico oficial que acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que se citan en el apartado anterior.
- Seguro médico que cubra los gastos sanitarios que puedan derivarse de su estancia en España.
- Tarjeta sanitaria expedida por las autoridades españolas, si procede.
- Documentación que acredite que el solicitante dispone de los medios económicos suficientes para mantenerse y, en su caso, para mantener a su familia durante su estancia en España, tal y como establece el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.
- Documentación que acredite que el solicitante dispone de un alojamiento en España, tal y como establece el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.
- Documentación acreditativa de que el solicitante cumple los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 13 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Una vez que se haya presentado la solicitud, la Oficina de Extranjería competente tendrá un mes para resolverla, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.