Los requisitos para solicitar reagrupación familiar son los siguientes:
- Solicitante: debe ser ciudadano de la Unión Europea, Suiza, Islandia, Liechtenstein o Noruega, y residente en España. Si eres ciudadano de un país no perteneciente a la Unión Europea, deberás haber obtenido la tarjeta de residencia o el permiso de residencia y trabajo.
- Familiares: deben ser ciudadanos de un país no perteneciente a la Unión Europea, y no residentes en España. Se consideran familiares a los cónyuges e hijos menores de edad, hijos mayores de edad que dependan económicamente del solicitante, y padres o suegros que dependan económicamente del solicitante.
- Residencia: deberás residir en España de forma ininterrumpida durante al menos un año, y disponer de un contrato de trabajo o certificado de alta en el Registro de Empresarios y Profesionales.
- Vínculo familiar: deberás acreditar el vínculo familiar con los familiares a los que solicitas la reagrupación, mediante el certificado de nacimiento o el certificado de matrimonio. Si el familiar es menor de edad, deberás acreditar que eres el tutor legal.
- Estar al corriente de los pagos: deberás estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Disponer de seguro médico: deberás disponer de un seguro médico que cubra todas las enfermedades y contingencias, y que esté debidamente acreditado.
- Cumplir con las condiciones de entrada y permanencia en España: deberás cumplir con las condiciones de entrada y permanencia en España establecidas por la legislación vigente.
Para solicitar la reagrupación familiar, deberás presentar los documentos necesarios en el Registro Civil de la localidad en la que residas. En el certificado de empadronamiento deberá constar que residas en España de forma ininterrumpida desde hace al menos un año. Si no dispones del certificado de empadronamiento, deberás presentar un certificado de residencia o un certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión. También deberás presentar el contrato de trabajo o el certificado de alta en el Registro de Empresarios y Profesionales, así como el seguro médico.
Una vez que se haya presentado la solicitud, se deberá abonar la tasa correspondiente. La solicitud será resuelta en un plazo máximo de tres meses. Si la solicitud es denegada, se podrá recurrir la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia.