Para solicitar la nacionalidad española por matrimonio, el cónyuge extranjero de nacionalidad no comunitaria deberá:
- Estar casado con un español, siempre que el matrimonio haya sido celebrado ante las autoridades competentes de un país de su nacionalidad o, en su defecto, ante las autoridades españolas.
- No haber sido separado legalmente o, en su caso, divorciado del español.
- Estar inscrito en el Registro Civil de España, en el que conste la fecha y lugar de celebración del matrimonio, así como las edades, nacionalidades y estado civil de los cónyuges.
- No haber sido condenado a pena privativa de libertad superior a un año de prisión, ni a una pena superior a dos años de prisión en los últimos cinco años, salvo que hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la pena, o una pena superior a tres años de prisión en los últimos diez años, salvo que hayan transcurrido diez años desde el cumplimiento de la pena, siempre que no exista prohibición expresa de entrada en España.
- No se encontrar afectado por causa de expulsión ni de prohibición de entrada en España.
- No tener antecedentes penales en España, salvo que hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la pena, o diez años si la pena impuesta fue superior a tres años de prisión.
- Contar con certificado de penales expedido por las autoridades competentes de su país de origen o del último país en el que residió de manera habitual durante los cinco años anteriores a la solicitud de nacionalidad. En el caso de los nacionales de países en los que no se expidan certificados de penales, deberá acreditar que no tiene antecedentes penales mediante declaración jurada.
- Residir legalmente en España al menos desde hace dos años ininterrumpidos en el momento de presentar la solicitud de nacionalidad, salvo que el cónyuge sea funcionario o miembro de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en cuyo caso bastará con un año de residencia.
- No tener antecedentes por delitos contra la Seguridad del Estado, la Constitución o contra el orden público.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No padecer enfermedad mental ni física que suponga un peligro para la salud pública.
- No haber sido separado de la carrera militar u obligado al servicio militar por resolución judicial.
- No estar en uso de amnistía o indulto.
- Contar con permiso de residencia y, en su caso, con tarjeta de residencia.
- No se hallar en alguna de las situaciones de exclusión previstas por la ley.
La documentación que se deberá presentar junto con la solicitud de nacionalidad española por matrimonio es la siguiente:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Certificado literal de matrimonio o, en su defecto, acta de matrimonio traducida y legalizada por las autoridades competentes del país en el que fue celebrado o, en su defecto, ante las autoridades españolas.
- Certificado de nacimiento traducido y legalizado por las autoridades competentes del país de origen o, en su defecto, ante las autoridades españolas.
- Certificado de penales expedido por las autoridades competentes de su país de origen o del último país en el que residió de manera habitual durante los cinco años anteriores a la solicitud de nacionalidad. En el caso de los nacionales de países en los que no se expidan certificados de penales, deberá acreditar que no tiene antecedentes penales mediante declaración jurada.
- Certificado de empadronamiento en el municipio en el que residan en España.
- Certificado de residencia expedido por la Policía Nacional o la Guardia Civil.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes de los países en los que se haya residido de manera habitual durante los cinco años anteriores a la solicitud de nacionalidad, salvo que el interesado hubiera nacido en España. En el caso de los nacionales de países en los que no se expidan certificados de penales, deberá acreditar que no tiene antecedentes penales mediante declaración jurada.
- Fotocopia del permiso de residencia y, en su caso, de la tarjeta de residencia en vigor.
- Documentación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de que cuenta con seguro médico.
- Declaración responsable de que no se halla en alguna de las situaciones de exclusión previstas por la ley.
La solicitud de nacionalidad española por matrimonio deberá presentarse en el Registro Civil del lugar de residencia del interesado. Si el cónyuge español reside en el extranjero, la solicitud se podrá presentar tanto en España como en la Oficina de Correos más cercana a su domicilio.
Fuente:
https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/nacionalidad/matrimonio.htm