Para solicitar la nacionalidad española por residencia es necesario:
- Estar empadronado en el municipio español durante al menos cinco años consecutivos, aunque no sean continuos. Si se ha estado fuera de España durante un periodo inferior a dos años o si se ha estado trabajando en misión oficial, se puede acreditar el requisito con una menor cantidad de tiempo de residencia.
- No tener antecedentes penales españoles o de cualquier otro país.
- No estar separado legalmente o divorciado, salvo que se acredite que la separación o el divorcio se produjeron antes de la solicitud de nacionalidad.
- Tener 18 años de edad o, si se solicita la nacionalidad por opción, 16 años.
- Aprobar el examen de la Constitución y sociedad españolas y derechos y deberes ciudadanos, salvo que se acredite haber superado un examen oficial de nivel de educación secundaria o de un nivel académico equivalente o haber superado el curso de formación para la obtención del título de graduado en educación secundaria o graduado especial en educación secundaria.
- No estar afectado por una interdicción civil que impida el ejercicio de derechos.
- No haber perdido anteriormente la nacionalidad española.
- Residir legalmente en España en el momento de presentar la solicitud y en el momento de la concesión de la nacionalidad.
- Estar en posesión de un permiso de residencia en vigor, salvo en el caso de los nacionales de países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Mónaco o Suiza, o de aquellos otros extranjeros que se encuentren exentos de dicho requisito.
- Acreditar un nivel de conocimiento suficiente de la lengua española.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas.
Los interesados en solicitar la nacionalidad española por residencia deberán presentar la solicitud en el Registro Civil del municipio español en el que residan. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. La documentación que se debe presentar es la siguiente:
- Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
- Certificado de empadronamiento en el municipio español en el que se solicita la nacionalidad.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades españolas o de cualquier otro país en el que se haya residido durante los últimos cinco años.
- Documentación que acredite el estado civil de soltero, casado, divorciado o viudo.
- Documentación que acredite que no se encuentra separado legalmente.
- Documentación que acredite la edad del solicitante.
- Documentación que acredite haber superado el examen de la Constitución y sociedad españolas y derechos y deberes ciudadanos o haber superado un examen oficial de nivel de educación secundaria o de un nivel académico equivalente o haber superado el curso de formación para la obtención del título de graduado en educación secundaria o graduado especial en educación secundaria.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades españolas o de cualquier otro país en el que se haya residido durante los últimos cinco años.
- Documentación que acredite no estar afectado por una interdicción civil que impida el ejercicio de derechos.
- Documentación que acredite no haber perdido anteriormente la nacionalidad española.
- Documentación que acredite que el solicitante reside legalmente en España en el momento de presentar la solicitud y en el momento de la concesión de la nacionalidad.
- Documentación que acredite que el solicitante está en posesión de un permiso de residencia en vigor, salvo en el caso de los nacionales de países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Mónaco o Suiza, o de aquellos otros extranjeros que se encuentren exentos de dicho requisito.
- Documentación que acredite un nivel de conocimiento suficiente de la lengua española.
- Documentación que acredite que el solicitante no está inhabilitado para el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas.
La solicitud de nacionalidad española por residencia deberá ir acompañada de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. La documentación que se debe presentar es la siguiente:
- Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
- Certificado de empadronamiento en el municipio español en el que se solicita la nacionalidad.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades españolas o de cualquier otro país en el que se haya residido durante los últimos cinco años.
- Documentación que acredite el estado civil de soltero, casado, divorciado o viudo.
- Documentación que acredite que no se encuentra separado legalmente.
- Documentación que acredite la edad del solicitante.
- Documentación que acredite haber superado el examen de la Constitución y sociedad españolas y derechos y deberes ciudadanos o haber superado un examen oficial de nivel de educación secundaria o de un nivel académico equivalente o haber superado el curso de formación para la obtención del título de graduado en educación secundaria o graduado especial en educación secundaria.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades españolas o de cualquier otro país en el que se haya residido durante los últimos cinco años.
- Documentación que acredite no estar afectado por una interdicción civil que impida el ejercicio de derechos.
- Documentación que acredite no haber perdido anteriormente la nacionalidad española.
- Documentación que acredite que el solicitante reside legalmente en España en el momento de presentar la solicitud y en el momento de la concesión de la nacionalidad.
- Documentación que acredite que el solicitante está en posesión de un permiso de residencia en vigor, salvo en el caso de los nacionales de países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Mónaco o Suiza, o de aquellos otros extranjeros que se encuentren exentos de dicho requisito.
- Documentación que acredite un nivel de conocimiento suficiente de la lengua española.
- Documentación que acredite que el solicitante no está inhabilitado para el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas.