Si usted es ciudadano de la Unión Europea o ciudadano de países del Espacio Económico Europeo o de Suiza, puede solicitar la nacionalidad española por reagrupación familiar si:
- su cónyuge es español/a y tiene la nacionalidad española por origen o por naturalización,
- es padre/madre de un hijo/a menor de edad con la nacionalidad española por origen o por naturalización,
- es hijo/a de una persona que tuvo la nacionalidad española y la perdió por matrimonio con un ciudadano extranjero,
- es hijo/a de un español/a nacido/a en el extranjero que, a su vez, es hijo/a de un español/a nacido/a en España.
Para solicitar la nacionalidad española por reagrupación familiar, debe presentar los siguientes documentos:
- Pasaporte o documento de viaje válido para salir de España y entrar en el país de origen o residencia.
- Certificado de nacimiento original o copia legalizada del mismo.
- Certificado de matrimonio original o copia legalizada del mismo.
- Certificado de empadronamiento en España.
- Documentación acreditativa de la relación de parentesco.
- Documentación acreditativa de la situación administrativa y, en su caso, penal de los miembros de la familia en el país de origen o residencia.
- Documentación que acredite que se dispone de los medios económicos suficientes para el sustento de la familia durante su estancia en España.
- Documentación que acredite que se dispone de un seguro médico válido en España para todos los miembros de la familia.
Una vez que haya presentado toda la documentación, se le pedirá que realice una entrevista con un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En esta entrevista se le realizarán una serie de preguntas sobre su solicitud y sobre su país de origen o residencia. También se le pedirá que presente una prueba de conocimiento de lengua española (nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) y de cultura española y general.
Una vez superada la entrevista, se le emitirá un certificado de nacionalidad provisional, que será válido por un año. Al finalizar este período, si todavía cumplen los requisitos, se les concederá la nacionalidad española de forma definitiva.