Para solicitar la nacionalidad española, los venezolanos deben cumplir una serie de requisitos como residir en España de forma legal durante un mínimo de cinco años, tener un contrato de trabajo, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y no tener antecedentes penales.
Asimismo, según el Reglamento (UE) nº 1231/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, los nacionales de países terceros que residan legalmente en España y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1030/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo podrán solicitar la nacionalidad española por opción.
Para ello, deberán presentar la solicitud en el Registro Civil de la localidad española en la que residan, acompañada de los siguientes documentos:
- Una fotocopia del pasaporte o del documento de viaje válido en el que conste que se encuentra en España con una autorización de residencia o de estancia que le permita residir en España de forma legal y permanente.
- Un certificado de empadronamiento actualizado en el que conste que reside en España de forma ininterrumpida desde hace al menos cinco años.
- Un certificado de nacimiento original o una copia certificada del mismo.
- Un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes de Venezuela, que acredite que no tiene antecedentes penales en Venezuela.
- Una declaración jurada o promesa de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1030/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Una fotocopia del documento acreditativo de la titularidad de la nacionalidad venezolana.
- Una fotocopia del documento acreditativo del permiso de residencia y, en su caso, del permiso de trabajo en España.
- Una fotocopia del certificado de registro como ciudadano de la Unión o, en su caso, del documento acreditativo de su inscripción en el Registro de Extranjeros.
- Una fotocopia del documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1030/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Una fotocopia del documento acreditativo de haber superado el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
- Una fotocopia del documento acreditativo de no haber sufrido condena ni hallarse en proceso penal por un delito doloso.
- Una fotocopia del documento acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda.
La solicitud de nacionalidad española será tramitada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que resolverá la concesión de la nacionalidad española en el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.