La nacionalidad española se puede adquirir por:
1. Nacimiento: Si al menos uno de los progenitores es español, el hijo nace español. También lo son los nacidos en España, aunque sus progenitores sean extranjeros.
2. Residencia: Se puede optar a la nacionalidad española después de residir en España durante un mínimo de 10 años, 5 de ellos con permiso de residencia y los últimos 2 de forma ininterrumpida.
3. Matrimonio: El cónyuge de un español puede solicitar la nacionalidad española a los 3 años de matrimonio, 2 si el matrimonio se contrajo en España.
4. Opción: Se otorga a los mayores de edad, nacidos en España de padres extranjeros, que así lo soliciten. También a los hijos menores de edad de españoles residentes en el extranjero.
5. Nacionalidad por naturalización: Se puede optar a la nacionalidad española después de residir en España durante un mínimo de 10 años, 5 de ellos con permiso de residencia y los últimos 2 de forma ininterrumpida.