requisitos para solicitar la tarjeta comunitaria por pareja de hecho

Pareja de hecho: Una pareja de hecho es una relación afectiva entre dos personas que conviven de forma estable. No tienen que ser necesariamente de diferente sexo, aunque también se les conoce como parejas homosexuales o de lesbianas. Para que se pueda considerar que hay una pareja de hecho, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Llevar conviviendo al menos un año de forma continua y estable.
  • Que la convivencia sea voluntaria, es decir, que ninguna de las partes esté obligada por ningún tipo de obligación (por ejemplo, porque sea su cónyuge o porque estén obligados por un contrato de alquiler).
  • Que las personas que forman la pareja de hecho tengan la intención de convivir de forma permanente. No es necesario que vivan en el mismo domicilio, pero sí que convivan en la misma localidad o ciudad.
  • Que las personas que forman la pareja de hecho tengan una relación afectiva de pareja estable. No es necesario que sean cónyuges ni que estén casados. Tampoco es necesario que tengan relaciones sexuales.
  • Que las personas que forman la pareja de hecho tengan una relación de afectividad y convivencia exclusiva. Es decir, que no convivan con otras personas con las que tengan una relación de pareja.

Para solicitar la tarjeta comunitaria por pareja de hecho, es necesario que ambos miembros de la pareja sean ciudadanos de la Unión Europea. Además, deberán cumplir los requisitos mencionados anteriormente. También será necesario que acrediten la convivencia mediante un contrato de arrendamiento, un contrato de compraventa o un contrato de suministros. En el caso de que no dispongan de ninguno de estos documentos, podrán acreditar la convivencia mediante un certificado de empadronamiento o un certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento.

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