requisitos para solicitar la nacionalidad por opcion
Para solicitar la nacionalidad por opción, deberás cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad (18 años).
- Estar empadronado en España.
- No padecer ninguna enfermedad mental ni física que te impida gozar de tus derechos o ejercer tus obligaciones.
- No haber sido condenado ni separado del servicio militar, ni hallarte en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley de Nacionalidad Española.
- No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
- No haber sido expulsado de España ni de ningún otro país por motivos de seguridad nacional.
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias y, en su caso, de las penas pecuniarias impuestas.
- No estar separado legalmente o en proceso de divorcio.
- No tener pendiente de ejecución ni haber sido condenado por sentencia firme por un delito doloso.
- No haber cometido delitos contra la seguridad del Estado.
- No haber cometido delitos de terrorismo.
- No estar sometido a proceso penal.
- No estar en situación de alta traición ni de delitos de lesa majestad.
- No haber cometido delitos de genocidio, de crimes contra la humanidad o de delitos de guerra, conforme a la legislación penal internacional.
- No haber cometido delitos de violencia contra la mujer.
- No haber cometido delitos de corrupción, en particular la corrupción de menores.
- No haber cometido delitos de narcotráfico.
- No formar parte de organizaciones consideradas terroristas por la legislación española ni por la de otros países.
- No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
- No haber sido expulsado de España ni de ningún otro país por motivos de seguridad nacional.
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias y, en su caso, de las penas pecuniarias impuestas.
- No estar separado legalmente o en proceso de divorcio.
- No tener pendiente de ejecución ni haber sido condenado por sentencia firme por un delito doloso.
- No haber cometido delitos contra la seguridad del Estado.
- No haber cometido delitos de terrorismo.
- No estar sometido a proceso penal.
- No estar en situación de alta traición ni de delitos de lesa majestad.
- No haber cometido delitos de genocidio, de crimes contra la humanidad o de delitos de guerra, conforme a la legislación penal internacional.
- No haber cometido delitos de violencia contra la mujer.
- No haber cometido delitos de corrupción, en particular la corrupción de menores.
- No haber cometido delitos de narcotráfico.
- No formar parte de organizaciones consideradas terroristas por la legislación española ni por la de otros países.